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Código Penal Artículo 203 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal México
Artículo 203 bis.

Incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que en la tramitación, apertura, instalación, operación y ampliación de unidades económicas, desarrolles habitacionales, proyectos industriales, comerciales y de servicios en el Estado de México, dolosamente:

I. Retrase notoriamente la substanciación de trámites, servicios, actos, procesos o procedimientos que la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento Económico para el Estado de México o las leyes de la materia le obliga a realizar para autorizar una inversión económica.

II. Exija o solicite más requisitos de los señalados en las leyes u ordenamientos de la materia, para la substanciación del trámite, servicio, acto, proceso o procedimientos para autorizar una inversión económica.

III. Solicite pagos no contemplados en la ley u ordenamientos en la materia para continuar los trámites, servicios, actos, procesos o Procedimientos que la ley le obliga a realizar, que obstruya una inversión económica.

También comete este delito la persona que dolosamente obstruya por cualquier medio ilícito, el desarrollo de proyectos de unidades económicas e inversiones que hayan cumplido con los requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa y la destitución del cargo e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de México Artículo 203 bis Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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